Actividades

miércoles, 19 de octubre de 2011

Los técnicos y las competencias.

Ejemplo 1.

DECRETO 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Articulo 3. De conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado 4, del artículo 40 y en la letra c) del apartado 1, del artículo 41 de la Ley 43/2002, las personas que realicen la distribución, venta y demás operaciones comerciales de productos fitosanitarios, que estén al frente de cada establecimiento o servicio, deberán estar en posesión de la titulación universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en materia de sanidad vegetal o bien disponer de personal que la posea, así como suministrar productos fitosanitarios sólo a las personas o entidades que, en su condición de usuarias o distribuidoras, tengan el carné de nivel de capacitación correspondiente o estén autorizadas para su comercialización, debiendo quedar acreditado documentalmente en la operación.

2 comentarios:

  1. Os felicito por esta entrada. Estaría muy bien que se aplicase la ley. Hay que poner en valor la profesión del ITA. Saludos

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  2. Se tienen que poner en valor todas las profesiones, que para algo se toma su tiempo la gente en formarse y más los que lo hacen por vocación, y no por los dineros.

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